Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 15 Provincia del Neuquén
Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 15.
La Asamblea sesiona válidamente, en primera citación, con la presencia de, por lo menos, un tercio (1/3) de los matriculados habilitados en el padrón. Transcurrida una (1) hora desde la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con el número de matriculados presentes, siempre que el total de asistentes supere el número de integrantes del Comité Ejecutivo.
Provincia del Neuquén Artículo 15 Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén LEY 2.989, 29 de Enero de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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