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Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Mendoza
Artículo 4.

El Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) estará administrado por un Consejo de Administración presidido por un (1) representante del sector privado que tendrá a su cargo el manejo de los recursos previstos en la presente ley y se integrará de la siguiente manera:

a) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo a propuesta de la entidad más representativa del sector, con habilitación vigente de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia. Del total de los miembros tres (3) deberán ser socios de la entidad más representativa del sector, legalmente constituida y el cuarto en representación de los galpones de empaque independientes, registrados y habilitados en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

b) Un (1) representante del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

c) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

d) Un (1) representante del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia.

Entre otras funciones previstas en la presente Ley, y las que se determinen en su reglamentación, el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) podrá delegar y/o encomendar la administración y ejecución de los recursos que integren el fondo, en entidades públicas, o mixtas radicadas en la Provincia de Mendoza.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Creación fondo de integración y desarrollo del ajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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