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Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación fondo de integración y desarrollo del ajo Mendoza
Artículo 3.

El patrimonio del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) se formará con los siguientes recursos:

a) Una tasa retributiva por servicios que deberá ser abonada por los establecimientos empacadores de ajo inscriptos en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), cuyo valor se establecerá anualmente en la Ley Impositiva y deberá ser abonada con anterioridad a la salida del producto del territorio provincial.

El Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) propondrá mediante la mayoría absoluta de sus miembros, anualmente, al Gobierno de la Provincia de Mendoza el valor de la tasa retributiva que no supere el dos (2) por mil del costo total de producción por kg. de ajo que se transporte fuera de la provincia, el mismo será estimado e informado por el Instituto de Desarrollo Rural.

Se establece como institución recaudadora al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), quien llevará adelante la recaudación de acuerdo a su metodología administrativa.

b) Los aportes voluntarios que, por cualquier causa o título, realicen los Estado Nacional, Provincial y Municipal, como también los que efectúen los particulares y las demás entidades públicas y privadas, de carácter nacional o internacional, siempre que sean aceptados por el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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