Creación en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador Escuela Generativa

Artículo 1.

CREAR en el Sistema Educativo el proyecto pedagógico innovador "ESCUELA GENERATIVA" en el marco de la Ley Nº II-0035-2004.-



Artículo 2.

Disponer que los lineamientos comunes que caracterizan a la Escuela Generativa son:

- Pública y gratuita;

- De gestión social;

- No graduada;

- Favorece la libertad de los/las estudiantes, tomándolos como centro del proceso de aprendizaje;

- Realiza su actividad en espacios de educación no formales que comienzan a desempeñar una función de educación formal como clubes, academias de danzas, espacios gubernamentales ligados a la cultura, al arte y al deporte;

- Desarrolla un proyecto educativo institucional contextualizado y desde un eje disparador como el deporte, la danza, la comunicación, el medio ambiente, la música, el teatro, la informática, las ciencias;

- Otorga títulos oficiales con validez nacional, cumpliendo con todos los requerimientos normativos y administrativos;

- Propone nuevos diseños de los espacios de aprendizajes;

- Incentiva nuevos modos de interacción social y de utilización del tiempo;

- Conforma equipos de docentes/coordinadores con dinámicas más horizontales y participativas;

- Trabaja en agrupamientos conformados por hasta VEINTE (20) estudiantes cada uno, con UN (1) docente a cargo que se convierte en su tutor a lo largo de toda su trayectoria escolar;

- Desarrolla sus propios dispositivos de evaluación en base al proyecto educativo innovador;

- Establece sus acuerdos de convivencia desde un trabajo colectivo y democrático.-



Artículo 3.

La Escuela Generativa como proyecto pedagógico innovador, puede abarcar todos los niveles obligatorios del Sistema Educativo Provincial -Inicial, Primario y Secundario-, como así también las modalidades de: Educación Técnico-Profesional, Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de la Libertad y Educación Domiciliaria y Hospitalaria.-



Artículo 4.

La Escuela Generativa como proyecto pedagógico de gestión social puede ser implementada por personas jurídicas como organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y clubes deportivos.-



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación evaluará el Proyecto Educativo Institucional Generativo, que deberá ser aprobado para la apertura de una Escuela Generativa en base a los procedimientos y requisitos que para tal fin se establezcan en la Reglamentación.-



Artículo 6.

El Proyecto Educativo Institucional Generativo abordará los contenidos mínimos en el marco de la normativa vigente para la acreditación, movilidad, promoción y egreso de los/las estudiantes.-



Artículo 7.

Aprobado el Proyecto Educativo Institucional Generativo por la Autoridad de Aplicación, la Escuela Generativa será creada y adjudicada a la persona jurídica interesada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.-



Artículo 8.

La Autoridad de Aplicación fiscalizará la implementación del Proyecto Educativo Institucional Generativo y, además, deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos administrativos, formales y legales previstos para todas las instituciones del Sistema Educativo Provincial, para asegurar el otorgamiento de títulos oficiales con validez nacional para sus estudiantes.-



Artículo 9.

El Estado podrá revocar la adjudicación de la gestión a la persona jurídica, una vez constatados incumplimientos a través de auditorías pedagógicas y contables, garantizando la continuidad del proyecto pedagógico en las condiciones que correspondan.-



Artículo 10.

El Estado garantizará el aporte económico para solventar las necesidades materiales que no revistan carácter estructural, con la finalidad de asegurar estándares mínimos que permitan el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto pedagógico innovador.-



Artículo 11.

Los perfiles profesionales convocados a formar parte de la Escuela Generativa deberán contar con título docente y/o título habilitante.-



Artículo 12.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya.-



Artículo 13.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de NOVENTA (90) días de su publicación.-



Artículo 14.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese