Imprimir

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Artículo 64 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa Formosa
Artículo 64.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de las tierras que estime necesarias para los fines de la presente Ley, remitiendo los pertinentes anteproyectos para su trámite legislativo, si así correspondiere.

El Estado Provincial tendrá derecho preferente de adquisición, en igualdad de condiciones, en todos los casos en que propietarios de inmuebles ubicados en las áreas protegidas del Sistema Provincial resuelvan enajenarlos. En estos casos, las enajenantes deberán comunicar el precio y demás condiciones de la operación al Estado Provincial, el cual podrá ejercer su derecho de opción de compra, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir del día siguiente de la notificación. Vencido el plazo caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la preferencia de compra. Para la enajenación a terceros, el escribano interviniente acreditará en la escritura el cumplimiento del requisito indicado por este artículo, bajo pena de nulidad de la operación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder.

Provincia de Formosa Artículo 64 Creación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...80

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse