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Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.

Las actas deberán contener lo siguiente:

a. Documentación legal y anexos correspondientes, en el caso de existir.

b. Los libros de Acta, antes citados, serán enumerados en forma correlativa y deberán estar en un lugar de libre acceso que haya sido informado a la ciudadanía.

c. Por la Junta Comunal:

1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin de la sesión;

2. El nombre de los miembros de la Junta Comunal presentes, así como de los ausentes con aviso previo, o sin aviso, o con licencia;

3. Los asuntos tratados;

4. Todo otro asunto, o incidencia, y/o documental que, conforme a esta Ley, considere la Junta Comunal, deban transcribirse íntegramente;

5. La hora en que hubiese pasado a cuarto intermedio, dejando constancia si la reunión continuará y en su caso el día designado para la siguiente;

6. En las votaciones se deberá dejar constancia expresa de cada tema o proyecto tratado y la cantidad de votos, identificando cada uno con los integrantes de la Junta, por cada moción de orden.

d. Por el Consejo Consultivo Comunal:

1. Lugar, fecha y hora de comienzo y fin del plenario.

2. Cantidad de personas presentes y personas habilitadas con voz y voto.

3. Resoluciones del Plenario.

4. En caso que se realice alguna votación deberán figurar el tema o proyecto aprobado y la cantidad de votos positivos y negativos.

5. Deberá estar firmado por los responsables legales del Consejo Consultivo Comunal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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