Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal (Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creación del Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Sistema de Transparencia, Publicación e Información Comunal
- Artículo 2. La Junta Comunal de cada Comuna será la Autoridad de Aplicación encargada de...
- Artículo 3. Composición y Funcionamiento
- Artículo 4. Es obligación de la Junta Comunal publicar en los medios mencionados en los...
- Artículo 5. Respecto a las notas, propuestas, proyectos y/o requerimientos elevados por...
- Artículo 6. Las actas deberán contener lo siguiente: a. Documentación legal y anexos...
- Artículo 7. El Libro de Actas será de carácter público y deberá estar actualizado...
- Artículo 8. La Comuna deberá tener una página web configurada con el dominio comuna...
- Artículo 9. Contenidos mínimos
- Artículo 10. Sección referida a la Junta Comunal
- Artículo 11. Sección del Consejo Consultivo Comunal
- Artículo 12. La Junta Comunal, recibida toda otra información y una vez realizada la...
- Artículo 13. Sección de Interés Comunal
- Artículo 14. Sección de Reclamos
- Artículo 15. Las respuestas a los reclamos no podrán exceder los treinta (30) días...
- Artículo 16. La Junta Comunal creará como medios alternativos de comunicación, cuentas en...
- Artículo 17. La información proporcionada a través de la página web de la comuna, serán...
- Artículo 18. Se reserva un espacio para la difusión de actividades y eventos pautados por...
- Artículo 19. En ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta...
- Artículo 20. Queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro...
- Artículo 21. Las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir...
- Artículo 22. No se deberán realizar eventos, publicaciones o actividades cuyo objetivo sea...
- Artículo 23. Comuníquese, etc.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley de entidades de seguros y su control Artículo 32. Retenció Ley general de expropiaciones Mendoza Artículo 62. PLAZOS Creación del Programa Provincial de Seguimiento del Recien Nacido en Riesgo Misiones Artículo 1. Código de Justicia Militar Artículo 509. Constitución Buenos Aires Artículo 85.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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