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Creación del Sistema de Autoprotección para prevención de desastres Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Sistema de Autoprotección para prevención de desastres Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Los servicios de verificación de las instalaciones fijas contra incendios y matafuegos, serán brindados tanto por parte de las personas humanas y/o jurídicas oportunamente inscriptas en el "Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas" creado por la Ordenanza N° 40.473 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) como por parte del cuerpo de Bomberos de la Ciudad, a elección del particular administrado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Creación del Sistema de Autoprotección para prevención de desastres LEY 5.920, 2 de Enero de 2018
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...18

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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