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Creación del Sistema de Alojamiento Convive Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Sistema de Alojamiento Convive Río Negro
Artículo 10. Acuerdo recíproco de convivencia

Siguiendo el modelo básico establecido reglamentariamente, se firma un acuerdo específico entre la persona mayor y el/la estudiante, estableciendo las condiciones mínimas de convivencia. Los contenidos y detalles del mismo, son coordinados y supervisados por la autoridad de aplicación del sistema, a través del equipo ejecutor local.

El modelo de acuerdo recíproco de convivencia, contiene como mínimo las siguientes cláusulas:

- El carácter voluntario del mismo.

- El carácter no lucrativo de la relación solidaria recíproca y de ayuda mutua.

- En ningún caso podrá contener obligaciones o derechos laborales o de orden civil.

- La convivencia cesará cuando el adulto mayor vea limitada o afectada su autonomía funcional básica e instrumental.

- El o la estudiante no asume compromisos legales de cuidador o acompañante.

- La convivencia debe respetar de manera adecuada los espacios de estudio, esparcimiento, estilos de vida, tareas e intimidad de ambas partes, fundada en lazos de solidaridad e intercambio intergeneracional.

- El Estado provincial y la entidad educativa involucrada no asumen responsabilidad por las consecuencias derivadas de la ejecución de la convivencia.

Provincia de Río Negro Artículo 10 Creación del Sistema de Alojamiento Convive LEY 5.642, 10 de Abril de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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