Creación del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Artículo 9 Provincia del Chaco
Creación del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Chaco
Artículo 9.
Al Servicio Penitenciario de la Provincia, le compete en general, velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicable, preservar y mejorar sus condiciones morales y espirituales, su educación, su salud, y en particular, los siguientes:
a) Promover la readaptación social de los condenados a penas privativas de libertad y coordinar con la dependencia encargada de la reinserción social del liberado, las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia contiene la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24.660 y sus modificatorias).
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a política penitenciaria.
c) Colaborar en la proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad.
d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales.
e) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científico o técnico con otras administraciones penitenciarias.
f) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios.
g) Atender al reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario.
h) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal.
i) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios, Federal y Provinciales y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional.
j) Proveer servicio de seguridad y vigilancia adicional, de conformidad a las normas que lo regulen.
k) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación, asistencia espiritual, trabajo y observancia irrestricta de los derechos humanos, establece la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley nacional 24660 y sus modificatorias).
l) Podrá mantener relaciones con otras instituciones penitenciarias, policiales, fuerzas armadas o de seguridad, provinciales, nacionales o extranjeras, con fines de cooperación y coordinación en materia de organización carcelaria, régimen de la pena privativa de libertad, intercambio cultural y profesional, alojamiento de detenidos, procesados y condenados, que a tal efecto podrá celebrar convenios.
Provincia del Chaco Artículo 9 Creación del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social LEY N° 2.854-J, 8 de Agosto de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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