Creación del Servicio de Mediación Familiar (Creación del Servicio de Mediación Familiar) Provincia del Neuquén
Creación del Servicio de Mediación Familiar Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Créase, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, el...
- Artículo 2. El Servicio de Mediación Familiar está a cargo de un director/a con categoría...
- Artículo 3. El director es designado por concurso de oposición y antecedentes. El...
- Artículo 4. El cuerpo de mediadores está formado por mediadores especialistas en...
- Artículo 5. Los mediadores son designados por concurso de oposición y antecedentes,...
- Artículo 6. Sin perjuicio de los mediadores que sean designados por el Poder Judicial, el...
- Artículo 7. El proceso de mediación familiar se practica a los fines de realizar un...
- Artículo 8. El proceso de mediación familiar garantiza los principios de neutralidad,...
- Artículo 9. El proceso debe ser siempre coordinado por un mediador, el cual debe cumplir...
- Artículo 10. Impetrada la acción, el juez puede derivar el caso al Servicio de Mediación...
- Artículo 11. En ningún caso, el mediador puede llevar adelante o continuar una mediación...
- Artículo 12. En el proceso de mediación familiar, debe privilegiarse el interés superior...
- Artículo 13. Los encuentros tienen carácter reservado, los participantes deben guardar...
- Artículo 14. Los participantes deben, obligatoriamente, asistir a la reunión de mediación...
- Artículo 15. Cuando un participante, injustificadamente, no asista a la reunión de...
- Artículo 16. Cuando los participantes arriben a un acuerdo, éste deberá quedar plasmado...
- Artículo 17. Cuando no se arribe a un acuerdo, el mediador labrará un acta donde constará...
- Artículo 18. Cada participante es responsable del pago de honorarios a su abogado,...
- Artículo 19. El Servicio de Mediación Familiar debe comenzar a funcionar a los diez (10)...
- Artículo 20. El régimen de honorarios previsto en la presente Ley es aplicable al proceso...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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