Creación del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial (Creación del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial) Provincia de Mendoza
Creación del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial Provincia de Mendoza
- CAPÍTULO I DEL REGISTRO PROVINCIAL DEL CANNABIS Y CÁÑAMO INDUSTRIAL
- Artículo 1. Créase el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial con la función...
- CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS
- Artículo 2. El Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo Industrial, será competente para...
- Artículo 3. El Registro podrá autorizar, registrar, habilitar, certificar, auditar,...
- Artículo 4. Son competencias del Registro: a) Crear, promover y coordinar un sistema...
- Artículo 5. El registro deberá impulsar la generación de programas provinciales y...
- CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA CULTIVOS CON FINES MEDICINALES
- Artículo 6. Autorízase a sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir...
- Artículo 7. Todas las personas humanas o asociaciones civiles, fundaciones u ONG que...
- CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA PRODUCCIÓN DE CANNABIS MEDICINAL Y CÁÑAMO INDUSTRIAL
- Artículo 8. Las personas humanas o jurídicas podrán realizar actividades de producción,...
- Artículo 9. El procesamiento de los productos obtenidos de las actividades definidas por...
- CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS USOS DEL CANNABIS
- Artículo 10. Propíciese la investigación y posterior aplicación y desarrollo productivo...
- CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES
- Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las...
- CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 12. Créase el régimen simplificado para la obtención de las autorizaciones y/o...
- Artículo 13. Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor no vinculante del Registro...
- Artículo 14. El Registro, o la Autoridad que éste determine, percibirá las tasas o...
- Artículo 15. Incorpórese como Artículo 10 bis del "Anexo de Tasas Retributivas de...
- Artículo 16. Deróguense los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley N° 9298
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios