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Creación del Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección San Juan
Artículo 3.

Son requisitos para ser considerada motocicleta antigua de colección, los siguientes:

1) Tener una antigüedad mínima de 50 años, contados a partir de la fecha de fabricación.

2) Que, por sus características o antecedentes históricos constructivos, constituya una pieza de especial valor para el mantenimiento del patrimonio cultural de la Provincia.

En caso de desconocerse el año de fabricación, se debe tomar el año de su primera registración, o en su defecto, desde que dejó de fabricarse el modelo.

Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Registro Informativo de Motocicletas Antiguas de Colección
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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