Creación del Registro de Identificación Balística Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Creación del Registro de Identificación Balística Santa Fe
Artículo 2.
El Registro tendrá como objetivos:
a) la registración del comportamiento balístico de cada arma y su munición, realizando a dichos fines las pruebas correspondientes;
b) registrar la o las municiones implicadas en hechos delictivos, aunque no exista arma al que sean vinculadas;
c) la elaboración y mantenimiento actualizado de un banco de datos correspondiente a cada prueba realizada, integrativo del Registro; y, d) brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal.
El Poder Judicial, en cualquiera de sus fueros, podrá solicitar y receptar información del Registro como elemento probatorio de causas o procesos judiciales.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Creación del Registro de Identificación Balística
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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