Creación del Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying-Acoso entre Pares Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Creación del Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying-Acoso entre Pares Santa Cruz
Artículo 2. CONCEPTO
Entiéndese por Bullying una conducta de hostigamiento reiterado que podría traducirse al castellano como "intimidación" y que básicamente consiste en "infundir miedo". Es un comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de un/os niño/s hacia otro, que se convierte en blanco de reiterados ataques. Las agresiones se producen sobre la misma persona de forma reiterada y durante un tiempo prolongado. En el Bullying existe un desequilibrio de fuerzas, una relación asimétrica de poder. El hostigado no logra defenderse y su dolor es sostenido, no se limita sólo al momento del ataque.
Las agresiones pueden ser físicas y/o psíquicas: golpes, amenazas, humillaciones, aislamientos o exclusiones, burlas, rumores o formas más sutiles, como gestos, entre otras. Cuando el acoso se realiza en el espacio virtual (a través de las redes sociales o teléfonos celulares) nos referimos a ciberacoso.
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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