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Creación del Programa Provincial de Concientización y Prevención del Grooming Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Provincial de Concientización y Prevención del Grooming Entre Ríos
Artículo 4.

Es competencia del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos: a) Coordinar e impartir capacitaciones a docentes y personal no docente de Nivel Primario y Secundario, sobre el uso responsable de los medios de comunicación y la problemática del Grooming. b) Incluir en la curricula escolar del Sistema Educativo Provincial, talleres con el fin de advertir los peligros del uso indiscriminado de los medios de comunicación, c) Brindar contención interdisciplinaria al niño, niña y/o adolescente víctimas del Grooming o ciberhostigamiento.

d) Fomentar la participación y conocimiento de la temática a los padres y/o tutores en pos de la detección temprana de posibles casos de ciberacoso hacia sus hijos.



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Creación del Programa Provincial de Concientización y Prevención del Grooming
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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