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Creación del Programa PATU el cual comprende el cuidado integral del niño, niña y adolescente con cá Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa PATU el cual comprende el cuidado integral del niño, niña y adolescente con cáncer Chaco
Artículo 2.

El objetivo del Programa es promover y adoptar un abordaje intersectorial e interdisciplinario de las enfermedades oncológicas en todos los niveles de prevención, adoptando para ello las medidas tendientes a:

a) Propiciar la aplicación de la presente ley a todos los casos detectados de pacientes oncológicos hasta la edad de dieciocho (18) años inclusive de acuerdo con la ley.

b) Promover y coordinar la participación de los distintos sectores involucrados en la lucha contra el cáncer, mediante acciones multisectoriales, para optimizar los resultados del sistema.

c) Promover la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de equipos interdisciplinarios de salud pública para el tratamiento del cáncer en niños, niñas y adolescentes para obtener un enfoque multidisciplinario del mismo, incluyendo Especialistas en Oncología, Clínica, Infectología, Nutrición, Hematólogos, Cuidados Paliativos, Psicólogos que cuenten con herramientas conceptuales psicológicas para el debido acompañamiento a estos niños, niñas y adolescentes mientras atraviesan el proceso, desde la presunción de un diagnóstico hasta su finalización.

d) Promover la educación oncológica en los diferentes niveles, personal, familiar y comunitario, así como el acceso a información completa y oportuna sobre su enfermedad.

e) Propiciar el acceso de los pacientes a un diagnóstico precoz y tratamiento oportuno con la mayor calidad posible.

f) Propiciar el acceso del paciente y su familia a cuidados paliativos y atención psicológica en todo el proceso de la enfermedad y con posterioridad a la misma, ya sea de modo ambulatorio o domiciliario.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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