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Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Creación del Programa Mendoza Compacta PROMECOM Mendoza
Artículo 5.

Créase el "Registro Único de Empresas de Compactación", las cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 135 de la Ley 8706 de Administración Financiera de la Provincia de Mendoza y los que a continuación se solicitan:

a) Toda empresa deberá tener domicilio de radicación en la Provincia, con un periodo igual o mayor a seis meses previos a la fecha de apertura de la publicación del acto licitatorio.

b) Las empresas deberán acompañar detalle y título de propiedad de la totalidad de las maquinarias con las que llevará a cabo el trabajo de compactación requerido en el pliego de licitación.

c) Tanto las empresas como sus socios y/o administradores, no deberán estar condenados, aunque la sentencia no se encuentre firme, por los siguientes delitos:

- delitos contra la administración pública sancionados por el Código Penal;

- delitos contra el orden económico y financiero, sancionados por el Código Penal;

- delitos contemplados en la Ley 27.401;

- delitos contemplados en toda ley de la Administración Pública Provincial;

d) No deberán estar tramitando un proceso concursal o de quiebra, al momento de la fecha de apertura de la publicación del acto licitatorio.

e) Poseer antigüedad y antecedentes en el rubro, acompañando documentación respaldatoria de trabajos realizados.

f) Estar inscripto en AFIP bajo régimen especial 2849-2010 como recicladores.

g) Presentar altas ambientales como tratador/operador/generador de residuos peligrosos o convenios firmados con empresas para la disposición de las corrientes Y8, Y9, Y49.

h) Poseer contrato o convenio con acería que acepte los vehículos prensados con ruedas para su reciclado y presentar trazabilidad sobre los mismos.

i) Presentar compromiso de contratación de un porcentaje mayor al 70% de empleados radicados en la Provincia, para fomentar el trabajo local.

j) Certificaciones anuales de la maquinaria de empresa nacional habilitante tipo Bureau Veritas.

k) Subrogaciones de los seguros a favor del ente en el cual se va a trabajar tanto de las máquinas como del personal.

l) Poseer convenio firmado para la disposición de las baterías plomo-ácido según reglamentación nacional de residuos peligrosos.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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