Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica Artículo 5 Provincia de Misiones
Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica Misiones
Artículo 5.
Las funciones del Ministerio de Industria son:
1) Regular las instalaciones y actividades de las canteras a cielo abierto implementando de manera gradual y paulatina la instalación de tecnología en las canteras existentes para el recupero y recolección del polvo resultante de la molienda de la roca basáltica;
2) Celebrar convenios con las universidades públicas y privadas para el desarrollo de tecnología apropiada para la recuperación del polvo emitido por la molienda de roca en las canteras y para el estudio de la composición de los suelos explotados en la Provincia;
3) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, para la implementación de dicho programa;
4) Promover la generación y acceso a líneas de financiamientos para los actores del programa destinados a la adquisición de equipamientos tecnológicos para la recuperación del polvo, así como también la adquisición del producto;
Provincia de Misiones Artículo 5 Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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