Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Artículo 3 Provincia de Córdoba
Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares Córdoba
Artículo 3.
Su implementación y ejecución se realizará en forma progresiva, priorizando y favoreciendo la asociación y cooperación institucional con el Estado Nacional y con los estados municipales y comunales, como así también con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social, a través de su participación activa en el proceso de urbanización, regularización dominial y acceso al suelo urbanizado.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Creación del Programa de Urbanización y Regularización Dominial de Barrios Populares
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 118. Pérdida o extravío por acción u omisión de agentes administrativos Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 6. VEREDICTO Y ROL DE LAS INSTRUCCIONES Código de Faltas Mendoza Artículo 102 bis. Modificación del radio municipal de la ciudad de La Carlota, ubicada en el Departamento Juárez Celman Córdoba Artículo 4. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 98. MotivacióPublique la información de sí mismo
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