Imprimir

Creación del Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Chaco
Artículo 5.

La autoridad de aplicación, deberá elaborar un protocolo integral de intervención que permita articular el programa con cada Poder del Estado u organismo. Entre otras acciones. deberá prever:

a) La modalidad de recolección y recepción de los RAEE, tiempo, plazo, cantidad.

b) Guía para inventariar y evaluar el estado de los RAEE.

c) Guía para la clasificación de cada RAEE, que facilite la posterior recolección y en su caso, la derivación para su tratamiento conforme lo establece la ley 777-R -Régimen de Residuos Peligrosos-.

d) Modalidad y alcance de convenios con las plantas de residuos existentes en la Provincia, para el Reciclado y/o disposición final de los mismos.

e) Modalidad y alcance de convenios con Universidades Públicas, Escuelas Técnicas y/o instituciones afines, que permitan la recuperación del equipamiento informático y eléctrico en desuso, y su reacondicionamiento para la reutilización.

f) Modalidad y alcance de las donaciones con fines sociales, de los aparatos Electrónicos y Eléctricos que puedan ser reutilizados.

g) Diseñar el plan de revalorización de los residuos.



Provincia del Chaco Artículo 5 Creación del Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...9

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse