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Creación del Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa de Reutilización y Reciclado de Aparatos Electrónicos y Eléctricos Chaco
Artículo 4.

La Oficina, Dirección o Registro Patrimonial encargada de inventariar, registrar, clasificar y/o disponer de los bienes en el Sector Público Provincial y subsectores, deberá incorporar dentro del concepto amplio de "bienes muebles", en apartado especial, la clasificación de "artefacto eléctrico y electrónico". A tal fin, deberá recibir colaboración de las áreas de informática, mantenimiento y/o logística para una correcta especificación.

A tal fin, deberán clasificarse:

a) Rezagos informáticos: Computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos, teclados. mouse, webcams, impresoras, routers, juegos electrónicos. cables, fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.

b) Rezagos de telecomunicaciones: Teléfonos fijos, faxes. centrales telefónicas, decodificadores, otros.

c) Celulares en desuso: Terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos, componentes electrónicos, parlantes, micrófonos, otros.

d) Baterías de litio, níquel, otros.

e) Accesorios: Cargadores, transformadores. base, teclado, antena, otros.

f) Televisores, monitores, otros.

g) Todo ello, sin perjuicio de lo que en un futuro decida incluir la autoridad de aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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