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Creación del Programa de "Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidente Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa de Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre Chaco
Artículo 4.

El Programa tendrá las siguientes finalidades:

a) Prevenir el atropellamiento de fauna silvestre, mediante la adopción de medidas permanentes de reducción y monitoreo de velocidad vehicular y de separación de tránsito vehicular y fauna, a aplicarse en áreas protegidas o de interés para la conservación de la biodiversidad.

b) Promover buenas prácticas ambientales, estudios científicos y técnicos destinados a identificar y evaluar sitios en los que es necesario implementar pasafaunas que fomenten la conectividad del hábitat en relación con la Red Vial Provincial y Nacional existente en la Provincia.

c) Desarrollar un sistema de monitoreo, conservación y custodia ambiental en aquellas áreas donde se instalen pasafaunas.

d) Fomentar la participación responsable de la ciudadanía y actores del sector productivo a través de la implementación de campañas ambientales, educativas y turísticas que contribuyan al reconocimiento y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas y a la contribución ciudadana en el cuidado y mantenimiento de pasafaunas.

e) Auspiciar acuerdos de cooperación con otros organismos públicos, propietarios privados y organizaciones no gubernamentales, a los fines de incorporar pautas de manejo especiales en las zonas críticas de conectividad biológica.

f) Establecer cercos perimetrales que conduzcan a la fauna hacia los puntos de cruce seguro y la implementación de controles de velocidad por tramos, luminarias, señalética, bandas ópticas sonoras, reductores de velocidad, radares y otros métodos disuasivos de atropellos y accidentes viales, en lugares donde se defina la instalación de pasafaunas.

g) Toda otra medida que fortalezca la conectividad vial y ambiental que a criterio de la autoridad de aplicación, sean determinadas por vía reglamentaria.



Provincia del Chaco Artículo 4 Creación del Programa de "Conectividad Vial y Ambiental para la Prevención y Mitigación de Accidentes contra la Fauna Silvestre
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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