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Creación del Plan Maestro Forestal Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Plan Maestro Forestal Misiones
Artículo 14.

Los recursos y fondos estipulados en la presente Ley son administrados y ejecutados exclusivamente por la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, a través de su Dirección de Administración y Finanzas, siendo esta la responsable de: 1) administrar y controlar la gestión de los fondos comprometidos y aportados por la Nación y la Provincia;

2) efectuar los desembolsos de fondos y/o recursos para las actividades del Programa;

3) llevar a cabo la gestión financiera;

4) realizar el seguimiento a través de la generación de información contable detallada del manejo de los recursos que tiene asignado; y 5) todo lo que demande el cumplimiento de dicho programa, como así también los que surjan de nuevos acuerdos o convenios según lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley.



Provincia de Misiones Artículo 14 Creación del Plan Maestro Forestal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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