Creación del Plan Maestro Forestal Artículo 14 Provincia de Misiones
Creación del Plan Maestro Forestal Misiones
Artículo 14.
Los recursos y fondos estipulados en la presente Ley son administrados y ejecutados exclusivamente por la Unidad Provincial de Sub-Ejecución del Programa de Sustentabilidad y Competitividad Forestal, a través de su Dirección de Administración y Finanzas, siendo esta la responsable de: 1) administrar y controlar la gestión de los fondos comprometidos y aportados por la Nación y la Provincia;
2) efectuar los desembolsos de fondos y/o recursos para las actividades del Programa;
3) llevar a cabo la gestión financiera;
4) realizar el seguimiento a través de la generación de información contable detallada del manejo de los recursos que tiene asignado; y 5) todo lo que demande el cumplimiento de dicho programa, como así también los que surjan de nuevos acuerdos o convenios según lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley.
Provincia de Misiones Artículo 14 Creación del Plan Maestro Forestal LEY XVI - Nro. 119, 16 de Octubre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 371. Prueba Producida y AgregadaRecomendados
Creación del Plan Maestro Forestal Misiones Artículo 2. Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas Misiones Artículo 4. Creación del Plan Maestro Forestal Misiones Artículo 3. Creación del Plan Maestro Forestal Misiones Artículo 12. Programa Provincial para la Protección y Alimentación de las Abejas Misiones Artículo 8.Publique la información de sí mismo
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