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Creación del Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural Chaco
Artículo 2.

Son objetivos de la presente:

a) Generar una política pública, con acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud bucodental, con perspectiva intercultural.

b) Proponer un enfoque odontológico que incorpore los elementos culturales de las poblaciones indígenas.

c) Asegurar los cuidados de la salud bucal de las comunidades originarias, dentro de las Red Sanitaria Provincial, estableciendo criterios prácticos, regionalización preferente, respetando los principios y saberes ancestrales.

d) Realizar estudios epidemiológicos buco dental y determinar el nivel de riesgos que tiene la población indígena, priorizando la atención de curación y rehabilitación para aquellas personas con riesgo moderado a alto de padecer enfermedad bucodental.

e) Desarrollar campañas de formación y capacitación continua a los funcionarios de salud sobre la realidad sociocultural con un enfoque intercultural y se aborden temas tales como grupos vulnerables.

f) Abrir espacios de comunicación para construir relaciones de confianza y complementariedad en el abordaje de los procesos de salud y enfermedad, a través de mesas interculturales de dialogo.

g) Realizar campañas de concientización bilingües interculturales.

h) Proveer de facilitadores culturales bilingües y líderes de comunidades, necesarios para facilitar la comunicación fluida con las comunidades y proveer a la implantación de un glosario con terminología odontológica bilingüe.

i) Alentar soluciones tecnológicas locales, asequibles y sostenibles, también conocidas como "Innovación Austera" para aumentar escalonadamente el acceso a la información sobre la salud bucodental, tales como la salud móvil y herramientas comunicativas para el cambio de comportamiento.



Provincia del Chaco Artículo 2 Creación del Plan Integral de Salud Odontológica Intercultural
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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