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Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental San Juan
Artículo 7. Objeto

El objeto fundamental de la Comisión Provincial de Salud Mental es planificar, diseñar y coordinar las políticas públicas de prevención y asistencia de salud mental asegurando la protección de los derechos humanos de las personas, para ello debe:

a) coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales y nacionales, acciones conjuntas para la implementación de programas de prevención, tratamiento e inclusión, b) favorecer un abordaje integral, incluyendo la dimensión social, psicológica y biológica de las personas, grupos y comunidades, c) diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas, contemplando las necesidades de información acerca de la temática, d) proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la prevalencia e incidencia de la problemática en la población, e) generar espacios de debate y discusión acerca de las problemáticas del consumo que permitan la participación de la comunidad, f) realizar evaluaciones de los planes, programas y proyectos y proponer las modificaciones que sean necesarias para lograr un mayor impacto de las políticas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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