Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos Artículo 3 Nacional
Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos Nacional
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la autoridad de aplicación el requerimiento de:
a) Toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico. En este caso, toda aquella información relativa a la estructura de costos, rentabilidad o toda aquella que pueda afectar a la empresa, con relación a sus competidores, tendrá carácter reservado y confidencial, y será de exclusivo uso del Observatorio y/o de la autoridad de aplicación;
b) Informes a organismos públicos o privados.
Asimismo, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá recomendar a la autoridad de aplicación la publicación de los precios y la disponibilidad de venta de los insumos, bienes o servicios producidos y prestados.
Con la finalidad de transparentar el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos en el territorio de la Nación y propender a una mayor protección de los consumidores y usuarios, la autoridad de aplicación podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el Observatorio.
Nacional Artículo 3 Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el t
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CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Publique la información de sí mismo
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