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Creación del instituto de seguros Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del instituto de seguros Santa Cruz
Artículo 3. DERÓGASE

Será obligatoria la contratación de pólizas de seguros con el ente en los siguientes casos;

a) Por las reparticiones de la administración provincial, entes autárquicos, municipales, contratistas o subcontratistas de obras y servicios públicos, para cubrir los riesgos de accidente de trabajo, responsabilidad civil y cualquier otro riesgo que resuelva asegurar;

b) Todos los seguros que sean necesarios de acuerdo con las respectivas reglamentaciones y aquellos que se exijan para el otorgamiento de créditos, préstamos o financiaciones por parte de la Provincia, sus reparticiones administrativas, entidades autárquicas, municipalidades, bancos oficiales y otras empresas en donde existan intereses de la Provincia.- Sin el previo cumplimiento de estos requisitos no serán adjudicadas las concesiones o locaciones de obras y servicios u otorgados los créditos, préstamos o financiaciones.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 3 Creación del instituto de seguros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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