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Creación del instituto de seguros Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del instituto de seguros Santa Cruz
Artículo 2.

El ente creado por la presente ley tiene como facultades:

1) En materia de seguros:

a) asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en aspectos regulatorios, económicos y políticos en materia de seguros;

b) efectuar el contralor y seguimiento de los contratos de coberturas de seguros de las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Municipios, contribuyendo a optimizar la utilización de los recursos;

c) celebrar convenios con entidades públicas y privadas referidos a la materia objeto de su competencia, incluyendo el Poder Legislativo, Poder Judicial, Entes Autárquicos, Municipios y Organizaciones no Gubernamentales;

d) asistir técnicamente en materia de su competencia a las reparticiones de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y empresas que así lo soliciten;

e) llevar un registro de los contratos de seguros celebrados por la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o los Municipios, siniestros ocurridos y toda otra información relevante que se relacione con la materia de su competencia;

f) requerir de los organismos y entidades públicos el inventario de los bienes (muebles, inmuebles e inmateriales) que constituyen el patrimonio provincial, expuesto a riesgos susceptible de ser objeto de cobertura;

g) inspeccionar y corroborar la ubicación y el estado de conservación de los bienes que se encuentren en las distintas dependencias del Estado Provincial, Entes Autárquicos y/o Municipales, expuestos a riesgos susceptibles de ser objeto de cobertura;

h) verificar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados con las compañías aseguradoras;

i) elaborar y difundir informes anuales sobre la evolución de su gestión;

j) celebrar todo tipo de contratos que sirvan al cumplimiento de todas o algunas de sus funciones;

k) crear o participar del capital accionario de sociedades comerciales o de otro tipo de persona jurídica de derecho público, privado o mixto ejerciendo los derechos societarios y económicos que le correspondan;

l) realizar los ajustes de los capitales básicos obligatorios y capitales adicionales en forma periódica, del Seguro de Vida Colectivo de Carácter Obligatorio para todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial dispuesto por el Artículo 7 bis de la Ley 545 en función de los incrementos salariales y percepciones del sector pasivo;

2) En materia de asistencia y desarrollo social:

a) distribuir las utilidades líquidas y realizadas en su calidad de accionista de la "Compañía Aseguradora de la Provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima", con arreglo a lo estipulado en el Artículo 14 de la Ley 545 y modificatorias y sin afectar las obligaciones de la sociedad ante la Superintendencia de Seguros de la Nación;

b) brindar asistencia crediticia a todo el personal en actividad y pasividad de la Administración Pública Provincial conforme sea autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Creación del instituto de seguros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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