Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franc Artículo 8 Provincia de Río Negro
Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca Río Negro
Artículo 8. Directorio
El Directorio de la Corporación Punta Colorada está compuesto por los siguientes integrantes:a) Tres (3) representantes designados por el Poder Ejecutivo.
b) Un (1) representante designado por la Municipalidad de Sierra Grande.
c) Un (1) representante de las entidades empresarias y de la producción.
d) Un (1) representante de la Legislatura por la mayoría y un (1) representante por la minoría.
El Directorio designa de su seno a un (1) Presidente que es el encargado de convocarlo y presidirlo, y a un (1) Vicepresidente que ejerce las funciones de Presidente en caso de ausencia del primero. Ambos duran en el cargo un (1) año.
El reglamento interno establece el mecanismo de elección de sus autoridades, la forma de funcionamiento y todo lo atinente a la toma de decisiones del Directorio.
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Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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