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Creación del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino Neuquén
Artículo 5. Beneficios

Los beneficios de integrar el Ecosistema son los siguientes:

a) Seguridad: el transporte de datos punto a punto o extremo a extremo se realiza mediante protocolos y algoritmos criptográficos.

b) Confidencialidad: la fuente de información posee total control de las autorizaciones de acceso a sus datos por parte de otros sistemas.

c) Trazabilidad: toda la secuencia de intercambios de cada nodo o etapa de un proceso posee un sello de tiempo y un sello criptográfico de integridad asociado, lo cual permite verificar y validar su autenticidad.

d) Servicios digitales: posibilidad de interoperabilidad digital sin intervención humana entre sistemas, aplicaciones, robots, IoT devices, algoritmos IA, contratos inteligentes, vehículos de conducción autónoma y futuros desarrollos digitales.

e) No repudio: autenticidad de todas las comunicaciones gracias a la seguridad criptográfica, lo cual permite demostrar la participación de las partes en una comunicación. Existen dos posibilidades:

1) No repudio en origen: el emisor no puede negar que envió, porque el destinatario tiene pruebas del envío.

2) No repudio en destino: el receptor no puede negar que recibió el mensaje, porque el emisor tiene pruebas de la recepción.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Creación del Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino LEY 3.290, 8 de Julio de 2021
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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