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Creación del Consejo Provincial de Alimentos Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Consejo Provincial de Alimentos Chubut
Artículo 7.

El Consejo Provincial de Alimentos tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

b) Intervenir en forma previa y necesaria en todo trámite y/o presentación que requiera la articulación de las estrategias de promoción y fiscalización para contribuir a la producción de alimentos inocuos, de calidad y de potencial comercial.

c) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de temas específicos.

d) Promover la participación en toda la jurisdicción provincial, en toda gestión interna o externa, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o indirecta de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos.

e) Celebrar los convenios que estime pertinente.

f) Celebrar reuniones generales trimestrales.

g) Crear Consejos Regionales con participación de los representantes de las Delegaciones Regionales de Bromatología provincial, de referentes de las delegaciones de los organismos de promoción de la producción, y de los referentes de Bromatología y de Producción de los Municipios y comunas que así lo soliciten formalmente mediante nota dirigida a la Coordinación del Consejo.

h) Evaluar las situaciones que por su complejidad, interjurisdiccionalidad, y/o múltiple fiscalización requieran un tratamiento especial, i) Recomendar cursos de acción para las situaciones analizadas y para las políticas públicas provinciales, municipales y comunales vinculadas a la producción y/o fiscalización de alimentos, tendientes a mejorar la calidad y competitividad de las producciones formales, j) Impulsar la realización periódica de eventos de difusión y capacitación sobre la producción y manipulación de alimentos, k) Instrumentar un registro unificado de productores de alimentos del Chubut, a fin de facilitar el acceso a herramientas de promoción y formación.



Provincia del Chubut Artículo 7 Creación del Consejo Provincial de Alimentos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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