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Creación del Consejo Provincial de Alimentos Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Consejo Provincial de Alimentos Chubut
Artículo 6.

El Consejo Provincial de Alimentos tendrá como objetivos:

a) Promover la producción de alimentos inocuos en todas sus escalas productivas y comerciales.

b) Disminuir las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs) a partir de la prevención centrada en la capacitación de los actores que intervienen en la promoción, en la fiscalización, y en los diversos eslabones de las cadenas de valor de los alimentos (productores, elaboradores, transportistas, comercializadores, consumidores).

c) Facilitar trámites y optimizar procedimientos a fin de favorecer la producción formal y responsable de alimentos en la Provincia.

d) Unificar criterios técnicos y de aplicación de normativas horizontalmente, entre los diversos organismos de fiscalización y con los diversos organismos vinculados a la promoción, y verticalmente, entre los referentes y organismos de fiscalización y promoción correspondientes a los diversos estamentos del Estado (municipal, provincial y nacional).

e) Identificar y abordar técnicamente -incorporando los criterios de Salud y de Producción- temas e ítems de interés provincial que requieran modificaciones del Código Alimentario Argentino.

f) Promover la adecuación y actualización normativa provincial y municipal vinculada a la producción de alimentos.

g) Brindar asesoramiento a emprendimientos, a los equipos técnicos municipales y comunales, así como a las organizaciones no gubernamentales vinculadas directa o indirectamente a la producción de alimentos.

h) Instrumentar los medios para favorecer el acceso a la información útil sobre producción inocua de alimentos, y sobre los requisitos y trámites para formalizar o mejorar la calidad de las producciones.

i) A partir de la unificación de criterios técnicos y de aplicación de normativas, utilizando los canales que se consideren, ser facilitadores de información.

j) Fomentar políticas que garanticen la soberanía alimentaria.

k) Recibir y evaluar solicitudes de modificación del Código Alimentario Argentino por parte de empresas, organizaciones e instituciones locales, a fin de consensuar una posición interinstitucional y elevar la gestión correspondiente, con aval provincial a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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