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Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Funciones del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria

Son funciones del Comité las siguientes:

a) relevar y analizar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social;

b) producir, evaluar, publicar y difundir las recomendaciones técnicas, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias, telesalud e inteligencia artificial en salud, bajo dimensiones éticas, médicas, económicas, sociales y con enfoque de derechos humanos. Las recomendaciones tendrán carácter vinculante para el Ministerio de Salud y OSEF;

c) intervenir con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias dentro del sistema de salud público;

d) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias;

e) analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, en cualquier etapa de su ciclo de vida de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria;

f) proponer a las y los gestores en el sistema de salud la inclusión o exclusión de cualquier tecnología sanitaria dentro del conjunto de prestaciones obligatorias;

g) producir por sí o solicitar a instituciones expertas informes de evaluación de tecnología sanitaria y documentos técnicos basados en evidencia científica;

h) realizar seguimiento y medición de los resultados tanto clínicos como económicos de las tecnologías sanitarias incluidas y utilizadas en el conjunto de las prestaciones cubiertas en el sistema de salud público;

i) actuar como órgano consultivo, brindando asesoramiento técnico-científico cuando sea requerido en instancias administrativas o judiciales vinculadas al área de competencia del Comité;

j) establecer mecanismos de articulación con el Poder Judicial de la Provincia, a fin de facilitar la incorporación de criterios técnicos especializados en procesos judiciales relaciona-dos con tecnologías sanitarias, promoviendo el acceso equitativo a la justicia y al derecho a la salud; y k) promover y coordinar instancias de formación continua para los profesionales de salud de los distintos sectores, a fin de fortalecer las capacidades locales en evaluación de tecnologías sanitarias y uso racional de recursos.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria LEY 1.597, 23 de Julio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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