Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Funciones del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria
Son funciones del Comité las siguientes:
a) relevar y analizar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social;
b) producir, evaluar, publicar y difundir las recomendaciones técnicas, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias, telesalud e inteligencia artificial en salud, bajo dimensiones éticas, médicas, económicas, sociales y con enfoque de derechos humanos. Las recomendaciones tendrán carácter vinculante para el Ministerio de Salud y OSEF;
c) intervenir con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias dentro del sistema de salud público;
d) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias;
e) analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, en cualquier etapa de su ciclo de vida de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria;
f) proponer a las y los gestores en el sistema de salud la inclusión o exclusión de cualquier tecnología sanitaria dentro del conjunto de prestaciones obligatorias;
g) producir por sí o solicitar a instituciones expertas informes de evaluación de tecnología sanitaria y documentos técnicos basados en evidencia científica;
h) realizar seguimiento y medición de los resultados tanto clínicos como económicos de las tecnologías sanitarias incluidas y utilizadas en el conjunto de las prestaciones cubiertas en el sistema de salud público;
i) actuar como órgano consultivo, brindando asesoramiento técnico-científico cuando sea requerido en instancias administrativas o judiciales vinculadas al área de competencia del Comité;
j) establecer mecanismos de articulación con el Poder Judicial de la Provincia, a fin de facilitar la incorporación de criterios técnicos especializados en procesos judiciales relaciona-dos con tecnologías sanitarias, promoviendo el acceso equitativo a la justicia y al derecho a la salud; y k) promover y coordinar instancias de formación continua para los profesionales de salud de los distintos sectores, a fin de fortalecer las capacidades locales en evaluación de tecnologías sanitarias y uso racional de recursos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4 Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria LEY 1.597, 23 de Julio de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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