Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Funciones del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria
Son funciones del Comité las siguientes:
a) relevar y analizar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social;
b) producir, evaluar, publicar y difundir las recomendaciones técnicas, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias, telesalud e inteligencia artificial en salud, bajo dimensiones éticas, médicas, económicas, sociales y con enfoque de derechos humanos. Las recomendaciones tendrán carácter vinculante para el Ministerio de Salud y OSEF;
c) intervenir con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias dentro del sistema de salud público;
d) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias;
e) analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, en cualquier etapa de su ciclo de vida de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria;
f) proponer a las y los gestores en el sistema de salud la inclusión o exclusión de cualquier tecnología sanitaria dentro del conjunto de prestaciones obligatorias;
g) producir por sí o solicitar a instituciones expertas informes de evaluación de tecnología sanitaria y documentos técnicos basados en evidencia científica;
h) realizar seguimiento y medición de los resultados tanto clínicos como económicos de las tecnologías sanitarias incluidas y utilizadas en el conjunto de las prestaciones cubiertas en el sistema de salud público;
i) actuar como órgano consultivo, brindando asesoramiento técnico-científico cuando sea requerido en instancias administrativas o judiciales vinculadas al área de competencia del Comité;
j) establecer mecanismos de articulación con el Poder Judicial de la Provincia, a fin de facilitar la incorporación de criterios técnicos especializados en procesos judiciales relaciona-dos con tecnologías sanitarias, promoviendo el acceso equitativo a la justicia y al derecho a la salud; y k) promover y coordinar instancias de formación continua para los profesionales de salud de los distintos sectores, a fin de fortalecer las capacidades locales en evaluación de tecnologías sanitarias y uso racional de recursos.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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