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Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Artículo 7 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca
Artículo 7. DE LAS FUNCIONES, FINES DEL COLEGIO

Son funciones y fines esenciales del Colegio:

1) El resguardo de las actividades de la Criminalística y un contralor superior en su disciplina y el máximo control moral y ético en su ejercicio;

2) La habilitación en el ejercicio de la profesión del profesional criminalístico, su contralor y gobierno de la matrícula;

3) El poder disciplinario sobre todos los profesionales criminalísticos que actúen dentro de la provincia de Catamarca;

4) La defensa de los miembros del Colegio para asegurarles el ejercicio de la profesión, conforme a las leyes, velar por el decoro profesional y afianzar la armonía entre los mismos;

5) Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros;

6) Colaborar con los poderes Nacionales, Provinciales y Municipales, mediante el asesoramiento, consultas y tareas que redunden en beneficio de la comunidad;

7) Promover y participar en congresos, conferencias y jornadas;

8) Dictar Reglamentos, Estatutos, Códigos de Ética Profesional y Disposiciones Internas de conformidad a la presente Ley y su reglamentación, para que rija su funcionamiento y ejecuten sus atribuciones;

9) Disponer la organización interna de la Institución y el régimen de delegación de facultades, crear los empleos necesarios y fijar su remuneración, nombrar, trasladar o remover de sus puestos a los empleados de la Institución, dictando el reglamento interno para éstos;

10) Administrar sus fondos y fijar su presupuesto anual, aceptar donaciones y legados;

11) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y el monto que deberán abonar sus asociados en dichos conceptos;

12) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y de los Reglamentos, Estatutos, Códigos y disposiciones que se dicten en su consecuencia;

13) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los profesionales criminalísticos, creando, perfeccionando o propiciando la concreción de instituciones de previsión, cooperación ayuda mutua y recreación;

14) Promover la legislación que se refiere a la previsión social del profesional criminalístico y su familia;

15) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión y vigilar la observancia de las normas de ética profesional;

16) Fundar y sostener una biblioteca de carácter científico especializada en Ciencias Criminalísticas;

17) Gestionar ante los poderes públicos las modificaciones y dictado de leyes, reglamentos o disposiciones necesarias para un adecuado ejercicio profesional y colaborar con los mismos en informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la ciencia de la Criminalística, a la investigación o legislación sobre la materia;

18) Coadyuvar con las distintas universidades donde se impartan cursos de Criminalística en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones;

19) Dictar el Código de Ética y sus modificaciones con arreglo a las disposiciones de la presente Ley;

20) Llevar el registro de todos los profesionales matriculados y extender las respectivas constancias de los mismos;

21) Confeccionar los padrones profesionales sobre la base de las matrículas profesionales vigentes, los que serán comunicados anualmente a todas las autoridades y entidades públicas pertinentes así como también las modificaciones sufridas por dichos padrones en el transcurso del año;

22) Aplicar las penalidades que establece la presente Ley, y que establezcan el Estatuto, los reglamentos, Código de Ética Profesional y demás disposiciones en la materia que se dicten en su consecuencia;

23) Dictaminar sobre asuntos sometidos a su consideración;

24) Convocar a asamblea de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley;

25) Mantener a disposición de los interesados el libro de denuncia sobre transgresiones o incumplimiento de las reglamentaciones profesionales vigentes;

26) Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos fines profesionales, aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero;

27) Convenir con entidades, obras sociales, sindicatos, asociaciones profesionales, mutuales, y otras organizaciones e instituciones la prestación de servicios de sus matriculados;

28) Realizar todos los actos que tiendan al fiel cumplimiento de la presente Ley y de los estatutos, reglamentos, y códigos de ética profesional que en su consecuencia se dicten, y que hagan al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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