Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Artículo 1 Provincia de Catamarca
Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca
Artículo 1.
Créase el Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística de la Provincia de Catamarca, como persona jurídica de derecho público no Estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley y los Estatutos, normas de ética profesional, reglamento interno y toda norma complementaria que al efecto se dicten por los órganos por ella creados. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo establecer delegaciones en los distintos departamentos de la provincia.
Provincia de Catamarca Artículo 1 Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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