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Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Artículo 20 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Ciencias Criminalística Catamarca
Artículo 20.

Son atribuciones, obligaciones y funciones de la Comisión Directiva:

1) Llevar la matrícula de sus asociados y resolver sobre los pedidos de inscripción en la misma, suspensión y cancelación;

2) Convocar las asambleas y redactar el orden del día;

3) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, en particular el derecho de matrícula;

4) Defender los derechos de integridad profesional, el honor y la dignidad de los profesionales en Criminalística, velando por el decoro e independencia de la profesión;

5) Denunciar el ejercicio ilegal;

6) Administrar los bienes del Colegio, nombrar y remover a sus empleados y cuantas más facultades sean conducentes al logro de los propósitos de esta Ley;

7) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de cuya aplicación se rendirá cuenta ante la Asamblea;

8) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;

9) Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina a los efectos de las Sanciones previstas por esta Ley y estatutos que se dicten en su consecuencia, las faltas en que incurrieran sus colegiados o las violaciones al Reglamento Interno y hacer cumplir las sanciones que se impongan;

10) Dictar el Estatuto y los reglamentos necesarios, los que sin perjuicio de su vigencia inmediata deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la primera Asamblea posterior;

11) Colaborar con los poderes públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al gobierno de la Provincia y/o de la Nación, irregularidades en el orden profesional que llegaren a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, organismos e instituciones de carácter público y privado;

12) Intervenir como conciliador en las diferencias que ocurran entre colegas o entre los profesionales y clientes, actuará con carácter de árbitro cuando lo soliciten todas las partes;

13) Realizar cuanto sea necesario para mejorar el cumplimiento de los fines del Colegio Profesional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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