Creación del Colegio de Opticos Artículo 40 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Opticos Entre Ríos
Artículo 40.
La Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos con Personería Jurídica N° 2919 según Resolución N° 89 del 22/10/1990 queda autorizada a convocar mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de publicidad que juzgue adecuados, a todos los ópticos que estén ejerciendo la actividad en el ámbito de la Provincia, para inscribirse en un padrón provisorio que confeccionará la misma Asociación dentro del término de ciento veinte (120) días. Vencido dicho término y una vez finalizada la confección del padrón, la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos procederá a convocar a las personas inscriptas a la Asamblea Constitutiva del Colegio de Ópticos de Entre Ríos, con el objeto de:a) Adecuar su funcionamiento a la presente Ley;
b) Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea Constitutiva;
c) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas y proclamará a los electos;
d) Fijar los derechos de matriculación y cuota anual;
e) Los asambleístas presentes firmarán el acta de ia Asamblea.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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