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Creación del Colegio de Opticos Artículo 40 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Opticos Entre Ríos
Artículo 40.

La Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos con Personería Jurídica N° 2919 según Resolución N° 89 del 22/10/1990 queda autorizada a convocar mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de publicidad que juzgue adecuados, a todos los ópticos que estén ejerciendo la actividad en el ámbito de la Provincia, para inscribirse en un padrón provisorio que confeccionará la misma Asociación dentro del término de ciento veinte (120) días. Vencido dicho término y una vez finalizada la confección del padrón, la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos procederá a convocar a las personas inscriptas a la Asamblea Constitutiva del Colegio de Ópticos de Entre Ríos, con el objeto de:

a) Adecuar su funcionamiento a la presente Ley;

b) Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea Constitutiva;

c) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas y proclamará a los electos;

d) Fijar los derechos de matriculación y cuota anual;

e) Los asambleístas presentes firmarán el acta de ia Asamblea.

Provincia de Entre Ríos Artículo 40 Creación del Colegio de Opticos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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