Creacion del colegio de obstetricas de la provincia de misiones Artículo 7 Provincia de Misiones
Creacion del colegio de obstetricas de la provincia de misiones Misiones
Artículo 7.
Corresponde a la obstétrica prestar asistencia a las mujeres en estado de embarazo, parto o puerperios normales la comprobación de cualquier síntoma anormal en el transcurso de los mismos les impone la obligación de requerir la presencia de un médico.El incumplimiento de esta obligación será penado de acuerdo a las leyes en vigencia. Solamente la imposibilidad de obtener el auxilio del médico requerido les permitirá continuar actuando solas hasta la concurrencia del mencionado profesional.
Provincia de Misiones Artículo 7 Creacion del colegio de obstetricas de la provincia de misiones LEY I - NRO 15, 19 de Enero de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación del Colegio de Graduados en Nutrición Catamarca Artículo 5. Ámbito de aplicación Establecen en el ámbito de la provincia el Boleto Educativo Chubutense Chubut Artículo 4. Creación del Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios Chubut Artículo 5. Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro Artículo 2. Prohibición Integración del consejo de la magistratura Ciudad de Buenos Aires Artículo 24. Admisión de las postulacionesPublique la información de sí mismo
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