Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Artículo 18 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Entre Ríos
Artículo 18.
Son sus atribuciones, sin perjuicio de las que estatutaria o reglamentariamente se le asignen, las siguientes:a) Asumir la representación del Colegio ante los Poderes Públicos y otras personas humanas o jurídicas en asuntos de orden general.
b) Llevar la matrícula de los Licenciados en Bromatologia, inscribiendo a los profesionales que lo soliciten con arreglo: a las prescripciones de la presente ley y llevar el registro profesional.
c) Dictar resoluciones y reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de las asambleas que se convocaren a los fines de su tratamiento.
d) Vigilar el estricto cumplimiento, por parte de los colegiados de la presente ley, del Estatuto, Reglamentos Internos y el Código de Etica, como asimismo de las resoluciones que adopten las Asambleas de Colegiados en ejercicio de sus atribuciones.
e) Elevar al Poder Ejecutivo el Estatuto o sus reformas que fueran resueltas por las Asambleas de los Colegiados.
f) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Licenciados en Bromatología en todas sus formas, realizando las denuncias ante las autoridades u organismos pertinentes.
g) Convocar a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y a elección de autoridades.
h) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de proyectos o adopción de resoluciones que tengan competencia con el ejercicio profesional del Licenciado en Bromatología.
i) Establecer los aranceles profesionales, sus modificaciones y toda clase de remuneración atinente al ejercicio profesional del Licenciado en Bromatología en el ámbito privado.
Provincia de Entre Ríos Artículo 18 Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología LEY 10.627, 16 de Octubre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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