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Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 5 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 5.

ELColegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes, tendrá, como fines y objetivos primordiales, y sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, los siguientes:

a) registrar ygobernar la matrícula de todos los matriculados que ejerzan la profesión en la provincia;

b) realizar el control de desempeño de los matriculados con sujeción a las reglas de la ética profesional y facultades disciplinarias; Poder Legislativo Provincia de Corrientes c) proveer al cumplimiento de esta ley;

d) propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión de los matriculados;

e) fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los matriculados;

f) amparar, representar y defender los derechos de los matriculados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización;

g) establecer el carácter, atribuciones y modalidades de las Delegaciones;

h) elaborar sus Estatutos, Código de Ética Profesional, Reglamentos y demás normas complementarias, conforme establece la presente ley; i) fijar aranceles de referencia por las diversas tareas y funciones;

j) administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio, y darles el destino conforme a las normas de aplicación;

k) establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, inscripción anual y restantes recursos; l) disponer los medios administrativos idóneos para su normal funcionamiento;

m) colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio; en la estructuración y definición de los objetivos de las carreras Biológicas, bajo las denominaciones citadas en el artículo 3º de la presente ley y, en la delimitación de los alcances del título profesional, ante las autoridades competentes; n) promover el perfeccionamiento académico y de postgrado, tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional, docente y de investigación, con el objeto de poner en correspondencia la formación del Biólogo y demás matriculados y el ejercicio profesional, con las necesidades de la comunidad y los avances técnicos-científicos;

ñ) participar, cuando así le fuere requerido, en las decisiones de conformación del hábitat público, en la defensa y valoración del patrimonio natural;

o) integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también mantener relaciones con otras instituciones del país o del extranjero;

p) desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo;

q) reglamentar, promover, organizar y fiscalizar concursos que involucren el ejercicio profesional en todas sus modalidades, en un todo de acuerdo con la presente ley, cuando así corresponda;

r) promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios o congresos de la disciplina y de interés general comunitario;

s) intervenir las Delegaciones, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación;

t) asesorar cuando así le fuera requerido, a los poderes y órganos del Estado Provincial o Municipal, sobre asuntos relacionados con la profesión de los matriculados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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