Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Artículo 4 Provincia de Corrientes
Creación del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas Corrientes
Artículo 4.
PARA ejercer las profesiones comprendidas en esta ley y desarrollar sus actividades profesionales reservadas, establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación, en el territorio de la provincia de Corrientes, se requiere:
a) poseer título habilitante expedido por una Universidad oficial pública o privada, reconocida oficialmente, o extranjera con la debida revalidación o con una disposición, ley o decreto que lo habilite;
b) poseer plena capacidad civil y no hallarse inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio profesional, mientras subsistan las sanciones;
c) no hallarse afectado por causales de inhabilidad o incompatibilidad alguna para el ejercicio de la profesión;
d) hallarse inscripto en la matrícula profesional;
e) declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la provincia de Corrientes;
f) cumplir cualquier otro requisito que sea incorporado al Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Biológicas de la Provincia de Corrientes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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