Creación del colegio de arquitectos Artículo 18 Provincia de La Pampa
Creación del colegio de arquitectos La Pampa
Artículo 18.
No podrán integrar ninguno de los órganos de gobierno del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa:
a) Los arquitectos con matrícula suspendida o no vigente, conforme se establezca en el Reglamento Interno;
b) Los deudores de la institución, por cualquier concepto, causa o título, conforme se establezca en el Reglamento Interno;
c) Los inhabilitados conforme prevé el artículo 10 de la presente ley, hasta producido el cumplimiento de las penas o sanciones respectivas;
d) Aquellos que con su conducta pongan en riesgo el prestigio y el patrimonio de la institución, conforme se establecerá en el Reglamento Interno;
e) Aquellos que así disponga el Reglamento Interno
Provincia de La Pampa Artículo 18 Creación del colegio de arquitectos de la provincia de la Pampa
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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