Creación del bono vitivinícola BONOVIT Artículo 6 Provincia de San Juan
Creación del bono vitivinícola BONOVIT San Juan
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, reglamentará la presente Ley. El Ministerio de Hacienda reglamentará las condiciones de emisión de los BONOVIT, las normas de seguridad que contendrán y la cantidad de los mismos; el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico reglamentará las condiciones de la presente operatoria y los procedimientos propios de la misma.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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