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Creación del Área Protegida Manantiales Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Área Protegida Manantiales San Juan
Artículo 4.

Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes:

a)Establecer las categorías de manejo de Área.

b)Elaborar un plan de manejo de Área y determinar las condiciones para llevarlo a cabo.

c)Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestiones de accesos, circulación interna, senderos de interpretación, cartelería, afluencia, transporte, circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.

d)Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área, como así también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad.

e)Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de espacios silvestres, en especial aves migratorias.

f)Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen funcionamiento del ecosistema.

g)Aprobar proyectos de obra pública que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el área.

h)Determinar las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo las distintas actividades dentro del Área Natural Protegida Manantiales.

Provincia de San Juan Artículo 4 Creación del Área Protegida Manantiales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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