Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Artículo 88 Provincia de Mendoza
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza
Artículo 88. AUTORIDAD COMPETENTE
Las sanciones de suspensión mayor de quince (15) días, cesantía o exoneración serán aplicadas por el Ministro de Salud y Deportes.
Las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días podrán ser aplicadas por el Jefe superior inmediato del profesional, en forma directa y por acto administrativo fundado. Esta disposición es aplicable a organismos centralizados y descentralizados.
La sanción de suspensión por más de cinco (5) días y menos de quince (15) días deberán ser aplicadas por el Subsecretario competente del área respectiva en los organismos centralizados y por la autoridad superior del mismo en el caso de organismos descentralizados.
La sanción de suspensión superior a quince (15) días deberán ser impuestas por el Ministro de Salud y Deportes en los organismos centralizados y por la autoridad superior del mismo en el caso de organismos descentralizados.
Las sanciones de cesantía y exoneración deberán ser aplicadas por el Poder Ejecutivo en los entes centralizados y por la autoridad superior del mismo en el caso de organismos descentralizados sin necesidad de ratificación por parte del Poder Ejecutivo.
Las sanciones de suspensión superior a quince (15) días, cesantía y exoneración, requerirán siempre la instrucción previa de sumario administrativo.
Las sanciones de apercibimiento y de suspensión superior a cinco (5) días puede ser aplicada por resolución fundada previa vista al profesional por diez (10) días para su descargo y dictamen legal del servicio jurídico permanente de la repartición.
La suspensión se entenderá siempre sin percepción de haberes.
Provincia de Mendoza Artículo 88 Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Regulación de la equinoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación Chaco Artículo 5.Recomendados
Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 97. NORMAS SUPLETORIAS Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 44. OPCIÓN Ley de obras públicas San Juan Artículo 55. Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Chubut Artículo 5. Extinción de contratos en curso por fuerza mayor Creación de una estructura organizativa específica del servicio de salud Mendoza Artículo 68. CESE DEL REEMPLAZOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios