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Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de un sistema solidario para la construcción de viviendas Jujuy
Artículo 9. Procedimiento de Titularización

La Autoridad de Aplicación implementará una convocatoria dirigida a todos y cada uno de los sujetos alcanzados por la presente Ley, cuyo término no podrá exceder de tres (3) meses y deberá ser ampliamente difundida a nivel provincial, a los fines de garantizar el derecho de información de los destinatarios de la misma. Dicha convocatoria tendrá el carácter de notificación para que los beneficiarios concurran a cumplir con la obligación de escriturar sus respectivas unidades habitacionales, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Se habilitarán diferentes unidades de recepción de trámites de escrituración en el territorio de la provincia, donde los beneficiarios podrán concurrir a completar la escrituración de sus respectivas viviendas.- b) En caso de que los beneficiarios no concurran a la convocatoria implementada en el plazo establecido, la Autoridad de Aplicación iniciará un mecanismo de escrituración de oficio, el que tendrá el siguiente trámite:

I. La Autoridad de Aplicación entregará a los beneficiarios una copia del proyecto de escritura a celebrarse, a efectos de que éstos, en un plazo perentorio de veinte (20) días corridos, verifiquen su contenido con relación al precio total de la vivienda, saldo pendiente de pago, modificaciones en los montos y plazos financiación y/o refinanciación, en los términos que establece la presente Ley y demás normativa aplicable.- II. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación establecerá un procedimiento de recepción de reclamos y de oposición en favor de los beneficiarios, para salvaguardar los derechos de los mismos en caso de vulneración de algunas de las condiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa vigente, en lo referido a diferencias de criterio respecto del monto total de la vivienda, saldo pendiente de pago, número de cuotas y términos de la refinanciación a incluirse en las respectivas escrituras.- III. Manifestada la conformidad del beneficiario con los términos de la escritura traslativa de dominio propuesta, se procederá a la firma de la misma en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.- IV. Los beneficiarios que no cumplieren con el procedimiento establecido perderán los derechos derivados de la adjudicación y los que establece el presente régimen, quedando en lo sucesivo en calidad de intrusos.- V. Ante ese supuesto, la Autoridad de Aplicación notificará al beneficiario la modificación de su situación jurídica y lo intimará, por un término perentorio de cinco (5) días hábiles, a cumplir con su obligación de escriturar, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos administrativos y/o judiciales pertinentes a efectos de obtener el desalojo de la vivienda.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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