Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 2 Provincia de San Luis
Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 2.
Otorgar una AYUDA EXTRAORDINARIA a trabajadores que así lo soliciten, conforme el siguiente esquema:BENEFICIARIOS: Trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con al menos tres (3) meses de antigüedad a la fecha del presente decreto, cuya actividad esté regulada por Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos y Laudos, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
REQUISITOS: Percibir un sueldo mensual neto menor a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-); o el monto proporcional según horas trabajadas el cual será conforme al siguiente esquema:
- Jornada completa equivale a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).
- Media jornada equivale a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).
- Para el resto de los casos se aplicará la regla de tres simple.
El empleado deberá presentar: Fotocopia del DNI donde conste domicilio en la Provincia de San Luis, fotocopia del último recibo de sueldo o la cantidad de los mismos que completen la mensualidad y la constancia de CBU.
MONTO: La diferencia entre lo que percibe actualmente el trabajador en concepto de salario neto según el recibo de sueldo y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) o el monto proporcional según horas trabajadas conforme al esquema anteriormente detallado, el cual se abonará mediante transferencia en cuenta sueldo.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
DURACIÓN: SEIS (6) MESES o hasta que se alcance los PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) de sueldo mensual neto, el cual se abonará del 1 al 10 de cada mes.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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