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Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 2.

Otorgar una AYUDA EXTRAORDINARIA a trabajadores que así lo soliciten, conforme el siguiente esquema:

BENEFICIARIOS: Trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con al menos tres (3) meses de antigüedad a la fecha del presente decreto, cuya actividad esté regulada por Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos y Laudos, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REQUISITOS: Percibir un sueldo mensual neto menor a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-); o el monto proporcional según horas trabajadas el cual será conforme al siguiente esquema:

- Jornada completa equivale a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-).

- Media jornada equivale a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-).

- Para el resto de los casos se aplicará la regla de tres simple.

El empleado deberá presentar: Fotocopia del DNI donde conste domicilio en la Provincia de San Luis, fotocopia del último recibo de sueldo o la cantidad de los mismos que completen la mensualidad y la constancia de CBU.

MONTO: La diferencia entre lo que percibe actualmente el trabajador en concepto de salario neto según el recibo de sueldo y PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) o el monto proporcional según horas trabajadas conforme al esquema anteriormente detallado, el cual se abonará mediante transferencia en cuenta sueldo.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.

DURACIÓN: SEIS (6) MESES o hasta que se alcance los PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) de sueldo mensual neto, el cual se abonará del 1 al 10 de cada mes.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Creación de un Plan de Asistencia al Desempleado DECRETO 5.963/2021, 13 de Octubre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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