Creación de Terra Ignis Energía S.A. Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.
La gestión y administración de la Sociedad estará a cargo de su Directorio el que deberá ajustar su actuación con arreglo a los siguientes principios:
(i) La contribución estratégica de la Sociedad al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
(ii) La administración de la Sociedad conforme a las mejores prácticas de ta industria y del gobierno corporativo, preservando tos intereses de sus accionistas y generando valor para ellos. El Directorio elaborará un Código de Buenas Prácticasde Gobierno Corporativo y un Código de Integridad bajo los lineamientos de transparencia, sostenibilidad, desempeño económico, gestión de riesgos y manejo de conflictos e incompatibilidades;
(iii) El gerenciamiento de la Sociedad a través de una gestión técnica profesionalizada. Respecto de los directores, gerentes y empleados de la Sociedad se regirán a todos los efectos legales por ta normativa pertinente del derecho privado; y (iv) La elaboración y aplicación por el Directorio de la Sociedad de manuales de compras y contrataciones conforme a estándares habitualmente utilizados por la industria del petróleo y del gas, respetando estrictamente en todas sus contrataciones los principios jurídicos de publicidad, concurrencia, transparencia, eiguatdad de trato a oferentes y contratantes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22. Procedencia Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta Artículo 74. Prohibición de los artificios pirotécnicos sonoros La Pampa Artículo 10. Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut Artículo 17. Obtención de patente de bebidas alcohólicas Santa Cruz Artículo 14.Recomendados
Declaración de la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Santa Rosa. Sistema de Agua Potable, Desagües y otros La Pampa Artículo 3. Creación del Sistema Provincial de Archivos La Rioja Artículo 18. Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 19. Estatuto escalafonario para agentes de la planta permanente de obras sanitarias de la Provincia Buenos Aires Artículo 23. Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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