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Creación de Terra Ignis Energía S.A. Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

La gestión y administración de la Sociedad estará a cargo de su Directorio el que deberá ajustar su actuación con arreglo a los siguientes principios:

(i) La contribución estratégica de la Sociedad al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

(ii) La administración de la Sociedad conforme a las mejores prácticas de ta industria y del gobierno corporativo, preservando tos intereses de sus accionistas y generando valor para ellos. El Directorio elaborará un Código de Buenas Prácticasde Gobierno Corporativo y un Código de Integridad bajo los lineamientos de transparencia, sostenibilidad, desempeño económico, gestión de riesgos y manejo de conflictos e incompatibilidades;

(iii) El gerenciamiento de la Sociedad a través de una gestión técnica profesionalizada. Respecto de los directores, gerentes y empleados de la Sociedad se regirán a todos los efectos legales por ta normativa pertinente del derecho privado; y (iv) La elaboración y aplicación por el Directorio de la Sociedad de manuales de compras y contrataciones conforme a estándares habitualmente utilizados por la industria del petróleo y del gas, respetando estrictamente en todas sus contrataciones los principios jurídicos de publicidad, concurrencia, transparencia, eiguatdad de trato a oferentes y contratantes.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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