Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 17 Provincia del Chubut
Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 17.
Son obligaciones de quienes ejerzan la Estética Corporal:
a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona sin distinciones de ninguna naturaleza.
b) Requerir la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente o por sus representantes legales, emitida luego de brindar información clara, precisa y adecuada con respecto a los procedimientos propuestos, con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, respecto de los tratamientos, elementos o procedimientos a aplicar sobre su piel.
c) Ejercer su actividad dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
d) Conservar su idoneidad para la actividad mediante la actualización permanente.
e) Derivar al paciente cuando el diagnóstico no corresponda a la esfera de su actuación.
f) Utilizar en sus procedimientos, productos, equipos y aparatología relacionados con el ejercicio de la profesión, debidamente autorizados u homologados por la autoridad respectiva.
g) Utilizar instrumentos e implementos debidamente esterilizados y materiales desechables.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 309. Suspensión de los efectos de la resolución impugnada Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 22. Procedencia Obtención de patente de bebidas alcohólicas Santa Cruz Artículo 14. Prohibición de los artificios pirotécnicos sonoros La Pampa Artículo 10. Ley de Promoción y Estabilidad Fiscal para la Generación de Empleo Salta Artículo 74.Recomendados
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 487. Rectificació Responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas San Juan Artículo 11. Creación del fondo fiduciario de desarrollo industrial para la promoción de la actividad industrial Corrientes Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 175. Principio general Institución del día 23 de junio de cada año como Día Provincial del Síndrome de Dravet Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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