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Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Artículo 17 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Regulación de la actividad de los profesionales de la cosmetología Chubut
Artículo 17.

Son obligaciones de quienes ejerzan la Estética Corporal:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona sin distinciones de ninguna naturaleza.

b) Requerir la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente o por sus representantes legales, emitida luego de brindar información clara, precisa y adecuada con respecto a los procedimientos propuestos, con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, respecto de los tratamientos, elementos o procedimientos a aplicar sobre su piel.

c) Ejercer su actividad dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.

d) Conservar su idoneidad para la actividad mediante la actualización permanente.

e) Derivar al paciente cuando el diagnóstico no corresponda a la esfera de su actuación.

f) Utilizar en sus procedimientos, productos, equipos y aparatología relacionados con el ejercicio de la profesión, debidamente autorizados u homologados por la autoridad respectiva.

g) Utilizar instrumentos e implementos debidamente esterilizados y materiales desechables.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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